sábado, 29 de septiembre de 2018

Actualidad Municipal al 22 de Setiembre del 2018


ACTUALIDAD MUNICIPAL

DECRETOS LEGISLATIVOS

 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1454
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica los artículos 2 3 3-A 4 5 9 11 y 17 de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1453
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el artículo 69 del Código Penal

DECRETO LEGISLATIVO N° 1452

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

DECRETO LEGISLATIVO N° 1451
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional del Gobierno Regional o del Gobierno Local a través de precisiones de sus competencias regulaciones y funciones

DECRETO LEGISLATIVO N° 1450
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1023 Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil

DECRETO LEGISLATIVO N° 1449
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa para simplificar trámites establecidos en normas con rango de ley

 


DECRETO LEGISLATIVO N° 1448

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria


DECRETO LEGISLATIVO N° 1447

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1211 que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas

DECRETO LEGISLATIVO N° 1446

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado

DECRETO LEGISLATIVO N° 1445
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29029 Ley de la Mancomunidad Municipal


DECRETO LEGISLATIVO N° 1444

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado


DECRETO LEGISLATIVO N° 1443

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1408
 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1442
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público

DECRETO LEGISLATIVO N° 1441
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería

 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1440
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

DECRETO LEGISLATIVO N° 1439
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento

DECRETO LEGISLATIVO N° 1438
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1437
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público
 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1436
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público


DECRETO LEGISLATIVO N° 1435

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial -FIDT


DECRETO LEGISLATIVO N° 1434

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el artículo 143-A de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros


DECRETO LEGISLATIVO N° 1433

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas
 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1432
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1252 Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública


DECRETO LEGISLATIVO N° 1431

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1195 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura


DECRETO LEGISLATIVO N° 1430

Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 714 declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes

DECRETO LEGISLATIVO N° 1426
Fecha: 16/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30847
Fecha: 19/09/2018
Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas



EDUCACION
Fecha: 22/09/2018
Crean Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia


EDUCACION

RESOLUCION MINISTERIAL N° 519-2018-MINEDU
Fecha: 22/09/2018
Crean Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe


TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RESOLUCION DIRECTORAL N° 4063-2018-MTC/15
Fecha: 22/09/2018
Aprueban Directiva Lineamientos operativos para la presentación del certificado domiciliario simplificado de los postulantes y/o conductores en los procedimientos de obtención recategorización revalidación o canje de una licencia de conducir y aprueban Formato de certificado domiciliario simplificado para los procedimientos de obtención recategorización revalidación o canje de una licencia de conducir


CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30848
Fecha: 20/09/2018
Ley que modifica la Ley 27506 Ley de Canon a fin de promover el financiamiento de programas de vivienda social


EDUCACION

RESOLUCION N° 230-2018-MINEDU
Fecha: 19/09/2018
Declaran ilegal la huelga indefinida que llevan a cabo los docentes de la Región Cusco




Actualidad Municipal - D. Leg 1452 modifica la Ley 27444



La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, acaba de experimentar una importante reforma. Todo ello con la finalidad de simplificar trámites administrativos y precisar sus disposiciones.

Así, el Decreto Legislativo N° 1452, publicado el domingo 16 de setiembre en el diario oficial El Peruano, ha incorporado diversos artículos y modificado los artículos 20, 34, 36, 36-A, 36-B, 37, 38, 44, 45, 48, 49, 49-A, 202, 233-A y 237-A de dicha norma.

Repasemos a continuación los principales cambios:

1. Régimen de publicación de actos administrativos (incorporan numeral 23.3)

Se establece que, excepcionalmente, se podrá realizar la publicación de un acto siempre que contenga los elementos de identificación del acto administrativo y la sumilla de la parte resolutiva y que se direccione al Portal Institucional de la autoridad donde se publica el acto administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un plazo de 5 días contados desde la publicación.

Asimismo, se precisa que la Administración Pública, en caso sea solicitada por el administrado destinatario del acto, está obligada a entregar copia de dicho acto administrativo. La primera copia del acto administrativo es gratuita y debe ser emitida y entregada en el mismo día que es solicitada, y por razones excepcionales debidamente justificadas, en el siguiente día hábil.

Se prevé, además, que mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se fijarán  los lineamentos para la publicación de este tipo de actos.

2. Reglas sobre el expediente electrónico (incorporan art. 29-B)

Se establece, entre otros aspectos, que el expediente electrónico debe tener un número de identificación único e inalterable que permita su identificación unívoca dentro de la entidad que lo origine. Dicho número permite, a su vez, su identificación para efectos de un intercambio de información entre entidades o por partes interesadas, así como para la obtención de copias del mismo en caso corresponda.

3. Enfoque intercultural (incorporan art. 39-A)

La norma señala que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio.

4. Observaciones a documentación presentada (incorporan numeral 125.6)

Se establece que, en caso de procedimientos administrativos que se inicien a través de medio electrónico, que no acompañen los recaudos correspondientes o adolezcan de otro defecto u omisión formal previstos en el TUPA que no puedan ser subsanados de oficio, la autoridad competente requerirá la subsanación por el mismo medio, en un solo acto y por única vez en el plazo máximo de 2 días hábiles.

Así, corresponderá al administrado presentar la información para subsanar el defecto u omisión en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes de efectuado el requerimiento de la autoridad competente. Se precisa que mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1 y 125.3.2. De no subsanarse oportunamente lo requerido, resultará de aplicación lo dispuesto en el numeral 125.4

5. Nulidad de oficio (modifican art. 202)

El nuevo texto señala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de 2 años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, o contado a partir de la notificación a la autoridad administrativa de la sentencia penal condenatoria firme, en lo referido a la nulidad de los actos previstos en el numeral 4 del artículo 10.

Asimismo, el numeral 202.5 establece que los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, solo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Así, ahora esta atribución puede ejercerse dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha en que el acto haya quedado consentido. También procede que el titular de la entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal.

6. Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas (modifican art. 233-A)

La norma ahora establece un segundo supuesto para que se suspenda el cómputo del plazo de prescripción. Este se da con la presentación de la demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución forzosa o cualquier otra disposición judicial que suspenda la ejecución forzosa, conforme al ordenamiento vigente. Se precisa que la suspensión del cómputo opera hasta la notificación de la resolución que declara concluido el proceso con calidad de cosa juzgada en forma desfavorable al administrado.

7. Caducidad administrativa del procedimiento sancionador (modifican art. 237-A)

El nuevo texto precisa la regulación de la caducidad administrativa. Además, se señala que la declaración de esta no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. Asimismo, se señala que las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de 3 meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador.

Actualidad Municipal - D. Leg 1444 modifica Ley de Contrataciones


MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


El reciente paquete de decretos legislativos, que viene publicando en los últimos días el Ejecutivo, ha modificado diversos dispositivos de nuestro ordenamiento jurídico. La normativa de contratación pública, como suele suceder cuando existe este tipo de delegación de facultades, también ha experimentado cambios.

En efecto, el Decreto Legislativo Nº 1444, publicado el domingo 16 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, dispuso la modificación de diversos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (arts. 3 al 8, 10, 11, 13 al 19, 22, 23, 24, 26 al 29, 31, 33, 34, 38, 40, 41, 44, 45, 49, 50, 52, 58, 59 y la Primera Disposición Complementaria Final); así como incorporó diversas disposiciones a dicha norma.

Veamos a continuación cuáles son los principales cambios:


1. Ámbito de aplicación (modifican art. 3)

La norma ya no hace referencia a las sociedades de beneficencia pública en el literal f), que ahora solo considera a las juntas de participación social.

2. Organización de los procesos de contratación (modifican art. 6)

El nuevo texto señala que, excepcionalmente los organismos internacionales acreditados también podrán encargarse de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección. El reglamento desarrolla los requisitos que deben cumplir los objetos contractuales y demás condiciones para efectuar el encargo

A su vez, el numeral incorporado señala que el convenio entre la Entidad y el organismo internacional debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del convenio por parte del organismo internacional. Esta información debe ser puesta en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, cuando estos lo soliciten.

3. Supervisión de la entidad (incorporan art. 10.3 )

La norma dispone que para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El reglamento establecerá las condiciones necesarias para su aplicación.

4. Participación en consorcio (modifican art. 13)

El numeral 13.3 señala que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, el contrato de consorcio el contrato suscrito con la entidad, pueda individualizarse la responsabilidad, conforme los criterios que establecerá el reglamento. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que cometió la infracción.

Asimismo, el numeral 13.4 establece que los documentos del procedimiento de selección pueden establecer un número máximo de consorciados y/o el porcentaje mínimo de participación, en función a la naturaleza de la prestación.

5. Plan anual de contrataciones (modifican art. 15)
 
El texto primigenio de la norma señalaba que los requerimientos debían estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia, los cuales podían ser mejorados, actualizados y/o perfeccionados antes de la convocatoria. Ahora, el nuevo numeral 15.1 ya no establece tal obligación.

6. Requerimiento (modifican art. 16)

La norma establece que el reglamento establece mecanismos que pueden utilizar las entidades para la difusión de sus necesidades, con la finalidad de contar con mayor información para poder optimizar los requerimientos.

Además, el requerimiento puede incluir que la prestación se ejecute bajo las modalidades de concurso oferta, llave en mano u otras que se establezcan en el reglamento.

7. Valor referencial y valor estimado (modifican art. 18)

El nuevo texto del artículo dispone que la entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización.

A su vez, el numeral 18.2 señala que no corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

8. Modificaciones al contrato (modifican art. 34)

El nuevo numeral 34. 2 establece que el contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros  motivos contemplados en la Ley y el reglamento

 9. Responsabilidad del contratista (modifican art. 40)

La norma establece, ahora, que en los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de 3 años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. El plazo anterior era de 1 año.

Además, el nuevo texto del numeral 40.4 señala que en los contratos de consultoría para la supervisión de obra, la Entidad determina el plazo para reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser inferior a 7 años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad.

10. Declaratoria de nulidad (modifican art. 44)

El nuevo literal d) refiere que se declarará la nulidad cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguno de los supuestos que habilitan a la contratación directa. Igual sucederá cuando no se utilice los métodos de contratación previstos en la ley, pese a que la contratación se encuentra bajo su ámbito de aplicación; o cuando se empleé un método de contratación distinto del que corresponde.

A su vez, el literal e) precisa que se declarará la nulidad cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera, se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, este, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

Actualidad Municipal al 22 de Setiembre del 2018


Modificaciones al CODIGO CIVIL

Se acaban de modificar cinco artículos del Código Civil y se ha derogado otro. Todo ello conforme a lo dispuesto por la Ley que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, Decreto Legislativo N° 1377, publicada el viernes 24 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano. 

Los artículos modificados en cuestión son los siguientes: 46, 361, 362, 396 y 402 inc. 6. Asimismo, ha quedado derogado el artículo 404. ¿Quieres saber rápidamente en qué consisten estos cambios? Acá te lo contamos.


1. Con su sola declaración, la madre puede destruir la presunción de paternidad matrimonial.

Este es, sin duda, el cambio más importante. Se sigue reputando que el hijo o hija nacido/a durante el matrimonio (o dentro de los 300 días calendario siguientes a su disolución) tiene como padre al marido de la madre. Pero ahora se establece que dicha presunción quedará a un lado si la madre declara expresamente lo contrario, esto es, si la progenitora afirma que su esposo no es padre del menor. 

Así, el art 362 del Código Civil, que regula la presunción de filiación matrimonial, ahora señala que "el hijo o hija se presume matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido". Igualmente, el art. 361 refiere que "el hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario".


2. El verdadero padre podrá reconocer al menor sin necesidad de un proceso judicial

El texto original del artículo 396 del Código Civil señalaba que el hijo de mujer casada no podía ser reconocido por el verdadero padre, sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. Esta regla también ha cambiado radicalmente. Ahora el progenitor podrá hacer directamente el reconocimiento, bastando para ello que la madre haya declaradoexpresamente que el menor no es de su marido.

3. La prueba de ADN acreditará la filiación incluso si el marido de la madre no hubiese negado la paternidad.

El anterior texto del inc. 6 del art. 402 del Código Civil establecía que se podría acreditar el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas. Pero señalaba que esta regla no era aplicable en los casos de hijo de mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad. 

Esto también ha cambiado. Ya no existe esa limitación, por lo que la prueba de ADN acreditará la filiación sin importar que el marido haya negado la paternidad.

Así, el nuevo texto de este inciso ahora establece que "la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (...)  6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza".


4. Ahora sí procede la declaración judicial de paternidad del hijo de mujer casada.

El artículo 404 del Código Civil establecía que si la madre estaba casada en la época de la concepción, solo podía admitirse la acción de declaración judicial de paternidad del hijo de madre casada en el caso que el marido hubiera contestado su paternidad y obtenido sentencia favorable. Esta regla ya no existe más en nuestra legislación, al quedar derogado dicho artículo.

Con ello, ahora sí procederá la declaración judicial de paternidad de hijo de mujer casada sin necesidad que el marido haya contestado la paternidad.


5. Menores de más de 14 años podrán incribir a sus hijos e impugnar judicialmente la paternidad

El último párrafo del artículo 46 del Código Civil establece que, al nacer el hijo, cesa la incapacidad del progenitor que sea aun menor de edad pero que tenga más de 14 años, solo para que pueda realizar determinados actos. El nuevo texto agrega nuevos actos que este menor ahora podrá realizar: a) inscribir el nacimiento de sus hijos e hijas; b) celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas; c) solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad; y, d) impugnar judicialmente la paternidad. Así, este es el nuevo texto del artículo: 
"Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial
La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.
Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo o la hija, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
7. Impugnar judicialmente la paternidad".


martes, 25 de septiembre de 2018

Actualidad Municipal al 15 de Setiembre del 2018


ACTUALIDAD MUNICIPAL

DECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha: 09/09/2018
Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER

 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1400
Fecha: 10/09/2018
Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria

 

DECRETO LEGISLATIVO N° 1404
Fecha: 11/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley 30204 Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales y establece medidas para contribuir a garantizar la continuidad de la provisión de servicios públicos durante el proceso de transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales


DECRETO LEGISLATIVO N° 1403
Fecha: 11/09/2018
Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el Fondo MIPYME

 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1401
Fecha: 11/09/2018
Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público


DECRETO LEGISLATIVO N° 1411

Fecha: 12/09/2018
Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica funciones estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia

 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1410
Fecha: 12/09/2018
Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso acoso sexual chantaje sexual y difusión de imágenes materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual

 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1409
Fecha: 12/09/2018
Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada


DECRETO LEGISLATIVO N° 1408

Fecha: 12/09/2018
Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias


DECRETO LEGISLATIVO N° 1407
Fecha: 12/09/2018
Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública

 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1406
Fecha: 12/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre


DECRETO LEGISLATIVO N° 1405

Fecha: 12/09/2018
Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar

 

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO N° 008-2018-TR
Fecha: 13/09/2018
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR



DECRETO LEGISLATIVO N° 1425

Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO LEGISLATIVO N° 1424
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO LEGISLATIVO N° 1423
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que perfecciona y simplifica los Régimenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas

DECRETO LEGISLATIVO N° 1422
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario

DECRETO LEGISLATIVO N° 1421
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario

DECRETO LEGISLATIVO N° 1420
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario
 
DECRETO LEGISLATIVO N° 1419
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo



DECRETO LEGISLATIVO N° 1418

Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que promueve la inversión


DECRETO LEGISLATIVO N° 1417

Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

DECRETO LEGISLATIVO N° 1416
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que fortalece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

DECRETO LEGISLATIVO N° 1415
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28024 Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública

DECRETO LEGISLATIVO N° 1414
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas

DECRETO LEGISLATIVO N° 1412
Fecha: 13/09/2018
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital

RESOLUCION N° 2873-2018-JNE
Fecha: 14/09/2018
Establecen reglas para el tratamiento de los expedientes de exclusión que no han sido comprendidos en las audiencias públicas hasta el 7 de setiembre de 2018 y cuyas decisiones de primera instancia no han adquirido firmeza

 

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO N° 009-2018-TR
Fecha: 15/09/2018
Decreto Supremo que modifica los Artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR e incorpora en él los Artículos 68-A y 68-B; referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia

SALUD

DECRETO SUPREMO N° 024-2018-SA
Fecha: 15/09/2018
Aprueban Reglamento que regula la Intercambiabilidad de Medicamentos


Actualidad Municipal - al 26 de Julio 2020

ACTUALIDAD MUNICIPAL NOTA:           Para acceder a la norma mantén presionad...