Modificaciones
al CODIGO CIVIL
Se
acaban de modificar cinco artículos del Código Civil y se ha derogado otro.
Todo ello conforme a lo dispuesto por la Ley que fortalece la protección
integral de niñas, niños y adolescentes, Decreto Legislativo N° 1377, publicada
el viernes 24 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Los
artículos modificados en cuestión son los siguientes: 46, 361, 362, 396 y
402 inc. 6. Asimismo, ha quedado derogado el artículo 404. ¿Quieres
saber rápidamente en qué consisten estos cambios? Acá te lo contamos.
1.
Con su sola declaración, la madre puede destruir la presunción de paternidad
matrimonial.
Este es,
sin duda, el cambio más importante. Se sigue reputando que el hijo o hija
nacido/a durante el matrimonio (o dentro de los 300 días calendario
siguientes a su disolución) tiene como padre al marido de la madre. Pero ahora
se establece que dicha
presunción quedará a un lado si la madre declara expresamente lo contrario,
esto es, si la progenitora afirma que su esposo no es padre del
menor.
Así,
el art 362 del Código Civil, que regula la presunción de filiación
matrimonial, ahora señala que "el hijo o hija se presume
matrimonial, salvo
que la madre declare expresamente que no es del marido".
Igualmente, el art. 361 refiere que "el hijo o hija nacido/a
durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario
siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre
declare expresamente lo contrario".
2. El
verdadero padre podrá reconocer al menor sin necesidad de un proceso judicial
El texto original del artículo 396 del Código Civil señalaba que el hijo de mujer casada no podía ser reconocido por el verdadero padre, sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. Esta regla también ha cambiado radicalmente. Ahora el progenitor podrá hacer directamente el reconocimiento, bastando para ello que la madre haya declaradoexpresamente que el menor no es de su marido.
3. La
prueba de ADN acreditará la filiación incluso si el marido de la madre no
hubiese negado la paternidad.
El
anterior texto del inc. 6 del art. 402 del Código Civil establecía que se
podría acreditar el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a
través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas. Pero señalaba que esta
regla no era aplicable en los casos de hijo de mujer casada cuyo marido no
hubiese negado la paternidad.
Esto
también ha cambiado. Ya no existe esa limitación, por lo que la prueba de ADN acreditará la
filiación sin importar que el marido haya negado la paternidad.
Así,
el nuevo texto de este inciso ahora establece que "la paternidad
extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (...) 6. Cuando
se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a
través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o
mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos
precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez
científica con igual o mayor grado de certeza".
4.
Ahora sí procede la declaración judicial de paternidad del hijo de mujer casada.
El
artículo 404 del Código Civil establecía que si la madre estaba casada en la
época de la concepción, solo podía admitirse la acción de declaración judicial
de paternidad del hijo de madre casada en el caso que el marido hubiera
contestado su paternidad y obtenido sentencia favorable. Esta regla ya no
existe más en nuestra legislación, al quedar derogado dicho artículo.
Con
ello, ahora sí procederá la declaración judicial de paternidad de hijo de mujer
casada sin necesidad que el marido haya contestado la paternidad.
5.
Menores de más de 14 años podrán incribir a sus hijos e impugnar
judicialmente la paternidad
El
último párrafo del artículo 46 del Código Civil establece que, al nacer el
hijo, cesa la incapacidad del progenitor que sea aun menor de edad pero que
tenga más de 14 años, solo para que pueda realizar determinados
actos. El nuevo texto agrega nuevos actos que este menor ahora podrá realizar:
a) inscribir el nacimiento de sus hijos e hijas; b) celebrar
conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas; c) solicitar su
inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales,
tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad; y, d)
impugnar judicialmente la paternidad. Así, este es el nuevo texto del
artículo:
"Artículo 46.- Capacidad adquirida por
matrimonio o título oficial
La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.
Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo o la hija, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
7. Impugnar judicialmente la paternidad".
La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.
Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo o la hija, para realizar solamente los siguientes actos:
1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
2. Demandar por gastos de embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
7. Impugnar judicialmente la paternidad".
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