martes, 25 de septiembre de 2018

Actualidad Municipal al 09 de Junio 2018


ACTUALIDAD MUNICIPAL.

LEY 27072 – Ley Orgánica de Municipalidades.- Modificaciones 2018

a.    Artículo Único de la Ley N° 30773, publicada el 23 mayo 2018, modifica el ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES.-, cuyo texto es el siguiente:
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
"1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao."
b.    Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, publicada el 18 abril 2018, modifica el  ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.- Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
 3.     Protección y conservación del ambiente
3.1.- Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales."
c.     Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30779, publicada el 05 junio 2018.- Artículo 25.- Suspensión del cargo incorpora
El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 
El cargo de alcalde se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)


OTRAS NORMAS A TENER EN CUENTA

2.    Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2017-MIMP, publicado el 26 abril 2017, se dispone que las Municipalidades Provinciales, en el marco de sus competencias, establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y fiscalización del derecho al pase libre de las personas con discapacidad severa en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, en concordancia con lo dispuesto por la presente Ley

3.    Artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1275, publicado el 23 diciembre 2016, se establece con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Locales, regulados por la Ley Nº 27972, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) hasta el periodo tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre. La referida disposición entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

4.    Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada el 20 diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ley Orgánica y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales.



ACTUALIDAD NORMATIVA 16.JUN.2018

1.    DECRETO SUPREMO Nº 051-2018-PCM.- Decreto Supremo que crea el Portal de software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el software Público Peruano

El Software Público Peruano es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta.

Todas las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo deben compartir, a través del Portal de Software Público Peruano, con cualquier otra entidad que lo solicite todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y validadas de dicho software, con su correspondiente control de versiones.

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no será de aplicación para el caso de software propietario o cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el funcionamiento del Software Público Peruano

 



2.  RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2018-PCM.- Disponen la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública

Cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital.
La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta las directivas o lineamientos para la gestión y planificación del Gobierno Digital en las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance de la presente resolución ministerial.

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posterior a la publicación de la presente resolución ministerial, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) emite los lineamientos para la gestión y planificación del Gobierno Digital en la Administración Pública.

 

3.    Aprueban Directiva de Programación Multianual.- Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”, así como sus anexos, fichas y formatos, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.
La Programación Multianual es un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades que se otorgan a los objetivos y metas que la entidad prevé realizar para el logro de resultados esperados a favor de la población; así como la estimación de los recursos necesarios para el logro de ellos, con el fin de asegurar un escenario previsible de financiamiento, por un período de tres años.
En ese sentido, es necesario que las entidades del sector público realicen una programación multianual de sus acciones, con cargo a la disponibilidad de financiamiento, con el fin de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las decisiones incorporadas en el presupuesto anual.
La referida programación deberá elaborarse considerando la estructura programática, la estructura funcional y los clasificadores presupuestarios y deberá registrarse en el aplicativo informático desarrollado para este fin, para un periodo de tres (3) años fiscales consecutivos que se actualizará anualmente 2019, 2020 y 2021


4.  Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y su exposición de motivos en el portal institucional.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2018-VIVIENDA

 





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