ACTUALIDAD MUNICIPAL.
LEY 27072 – Ley Orgánica de Municipalidades.- Modificaciones 2018
a. Artículo Único de la Ley N° 30773, publicada el 23
mayo 2018, modifica el ARTÍCULO
44.-
PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES.-, cuyo texto es el siguiente:
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre
remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
"1. En el Diario Oficial El
Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la
Provincia Constitucional del Callao."
b.
Décima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30754, publicada el 18 abril 2018, modifica el ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL.- Las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y
ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente
Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
3. Protección y
conservación del ambiente
3.1.- Formular, aprobar, ejecutar y monitorear
los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio
climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales
y nacionales."
c.
Primera Disposición Complementaria
Modificatoria de la Ley N° 30779, publicada el 05 junio 2018.- Artículo
25.- Suspensión del cargo incorpora
El ejercicio del cargo de
alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes
casos:
El cargo de alcalde se suspende por no instalar
ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad
ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa
civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”
OTRAS
NORMAS A TENER EN CUENTA
2. Única Disposición Complementaria
Final del Decreto
Supremo N° 003-2017-MIMP, publicado el 26
abril 2017, se dispone que las Municipalidades Provinciales, en el marco de sus
competencias, establecen las disposiciones necesarias para el cumplimiento y
fiscalización del derecho al pase libre de las personas con discapacidad
severa en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, en concordancia con
lo dispuesto por la presente Ley
3. Artículo 13 del Decreto Legislativo
N° 1275, publicado el 23 diciembre 2016,
se establece con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Locales, regulados por la Ley
Nº 27972, sin incluir a las municipalidades de centros poblados, respecto de la deuda tributaria
por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina
de Normalización Previsional (ONP) administrada por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) hasta el periodo
tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que
se encuentre. La referida disposición entró en vigencia a partir del 1 de
enero de 2017.
4. Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley Nº 29158, publicada el 20
diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de
transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, la presente Ley Orgánica y demás normas pertinentes, el
Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando
aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y
gobiernos locales.
ACTUALIDAD
NORMATIVA 16.JUN.2018
1.
DECRETO SUPREMO Nº 051-2018-PCM.- Decreto Supremo que crea el Portal de software Público Peruano y establece
disposiciones adicionales sobre el software Público Peruano
El
Software Público Peruano es aquel software o programa de ordenador de
titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es
contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para
soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede
ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo
una licencia libre o abierta.
Todas las entidades comprendidas
en el artículo 2 del presente Decreto Supremo deben compartir, a través del
Portal de Software Público Peruano, con cualquier otra entidad que lo solicite
todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales
que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y validadas
de dicho software, con su correspondiente control de versiones.
Lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo no será de aplicación para el
caso de software propietario o cuando la entidad pública sea sólo licenciataria
del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el funcionamiento
del Software Público Peruano
2.
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 119-2018-PCM.- Disponen la creación de un Comité de Gobierno
Digital en cada entidad de la Administración Pública
Cada
entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno
Digital.
La Secretaría de Gobierno Digital
(SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros,
como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta las directivas o
lineamientos para la gestión y planificación del Gobierno Digital en las
entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance de la
presente resolución ministerial.
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posterior a la publicación
de la presente resolución ministerial, la Secretaría de Gobierno Digital
(SEGDI) emite los lineamientos para la gestión y planificación del Gobierno
Digital en la Administración Pública.
3.
Aprueban
Directiva de Programación Multianual.- Directiva N° 001-2018-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”, así como
sus anexos, fichas y formatos, los que forman parte de la presente
Resolución Directoral.
La Programación Multianual es un proceso colectivo
de análisis técnico y toma de decisiones sobre las prioridades que se
otorgan a los objetivos y metas que la entidad prevé realizar para el
logro de resultados esperados a favor de la población; así como la
estimación de los recursos necesarios para el logro de ellos, con el fin
de asegurar un escenario previsible de financiamiento, por un período de
tres años.
En ese sentido, es necesario que las entidades del
sector público realicen una programación multianual de sus acciones, con
cargo a la
disponibilidad de financiamiento, con el fin
de tener un escenario más predecible de los efectos futuros de las
decisiones incorporadas en el presupuesto anual.
La
referida programación deberá elaborarse considerando la estructura
programática, la estructura funcional y los clasificadores presupuestarios y
deberá registrarse en el aplicativo informático desarrollado para este fin,
para un periodo de tres (3) años fiscales consecutivos que se actualizará
anualmente 2019,
2020 y 2021
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