lunes, 6 de septiembre de 2010

JURISDICCION, ACCION Y COMPETENCIA

JURISDICCION, ACCION Y COMPETENCIA

JURISDICCIÓN

La palabra jurisdicción deriva de la palabra latina ius decere, que quiere decir “Declarar el derecho”. Calamandrei sostiene “…el ejercicio de toda la jurisdicción se entiende, en primer lugar, a hacer prácticamente operativa la ley, esto es, a hacer que la voluntad del estado expresada en la ley sea respetada y obedecida”.

Podemos definirla como el poder – deber que ejerce el Estado mediante los órganos jurisdiccionales, buscando a través del derecho resolver un conflicto, una incertidumbre jurídica o imponer sanciones cuando se hubieran infringido prohibiciones o incumplido exigencias u obligaciones. Decimos que constituye un poder – deber del Estado, ya que si bien por la función jurisdiccional, éste tiene el poder de administración de justicia, como contraparte tiene el deber de atender el derecho de toda persona que acude ante él para exigir el amparo de su derecho.

Elementos de la Jurisdicción (según Hugo Alsina)

NOTIO
Aptitud del Juez para conocer determinado asunto
VOCATIO
Poder del juez para hacer comparecer a las partes o terceros del proceso
COERCIO
Facultad del Juez para emplear la fuerza pública a fin de hacer cumplir sus resoluciones
JUDICIUM
Aptitud del juez para dictar sentencia definitiva
EJECUTIO
Facultad que tiene el Juez de ejecutar la resolución


ACCION

Definición

Couture define el derecho de acción como “el poder jurídico que tiene todo sujeto de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión”. La acción es el poder jurídico para hacer valer la pretensión procesal. La acción viene a ser una especie dentro del derecho de petición, que no es otra cosa que el derecho de comparecer ante la autoridad. La acción es un derecho subjetivo,  público, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica con la finalidad de requerir la tutela jurisdiccional del estado.

La acción y la jurisdicción son conceptos que se corresponden pues la acción es el derecho a la jurisdicción. La demanda es la materialización del derecho de acción.



CONTENIDO DE LA ACCION

La acción se materializa a través de la demanda, que a su vez contiene la pretensión que es el “petitum” de la demanda es decir, el pedido del demandante del reconocimiento o declaración de un derecho a su favor a fin de que se haga valer en la sentencia frente al demandado.

Entonces se deduce que los sujetos de la pretensión son demandante (sujeto activo) y demandado (sujeto pasivo). La pretensión es el derecho subjetivo, concreto, individualizado y amparado por el derecho objetivo que se hace valer mediante la acción.

La pretensión tiene dos elementos esenciales: su objeto y su razón, es decir, lo que se persigue con ella y lo reclamado, que se basa en la existencia de determinados hechos.



CONTRADICCION

Constituye el derecho del demandado de para defenderse de la pretensión planteada en su contra por el demandante. El derecho de contradicción se origina desde el momento en que es admitida la demanda: el emplazado con la demanda, por ser el titular también de la tutela jurisdiccional efectiva, tiene derecho a la contradicción, que no es sino una modalidad del derecho de acción.

Devis Echandia señala “el derecho de contradicción, es el derecho a obtener la decisión justa del litigio que se le plantea al demandado mediante la sentencia que se dictare en ese proceso, luego de tener oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias”.

La finalidad del derecho de contradicción obedece a la satisfacción del interés público  en equidad para las partes y la tutela del derecho de defensa.

COMPETENCIA

Definición

La competencia es la capacidad o aptitud para ejercer la función jurisdiccional en determinados conflictos. La competencia fija los límites de la jurisdicción, se considera como un poder restringido o limitado según diversos criterios. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no tienen la misma competencia

Clamandrei señala que “la jurisdicción y la competencia se determinan en función a elementos de la relación sustantiva, tales como la ciudadanía de las partes, su domicilio, el valor económico de la causa, etc.”

Las normas que regulan la competencia son de orden público, por consiguiente de estricto cumplimiento- la competencia es irrenunciable, no puede ser objeto de renuncia ni de modificación por los titulares de la decisión judicial.

El Juez Civil no puede encomendar a otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede el Juez comisionar la realización de determinadas actuaciones judiciales fuera del ámbito territorial de su competencia mediante el exhorto.

CRITERIOS PARA DETERMINAR COMPETENCIA

La competencia se determina por la situación de hecho existente en el momento de la interposición de la demanda a solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo en los casos en que la ley lo disponga expresamente.

La competencia permite la distribución de los asuntos justiciables entre los distintos jueces, la que se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

·      Competencia por razón de la materia

Se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan. La especialización de los jueces tiene que ver esencialmente con la competencia por razón de la materia. Carnelutti afirma que esta competencia está determinada por el contenido del litigio.

·      Competencia por razón de la cuantía

La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo con el valor económico del petitorio expresado en la demanda sin admitir oposición del demandado (salvo disposición legal en contrario). Si en la demanda o en sus anexos aparece cuantía distinta, el juez de oficio efectuará la corrección que corresponda y, de ser el caso, se inhibirá de su conocimiento y la remitirá al juez competente.   









REGLAS PARA ESTIMAR EL VALOR DE LA CUANTIA
-    Cuando es una pretensión, se suma el valor del objeto principal de la pretensión mas los frutos, intereses, gastos, daños y perjuicios y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros.

-    Cuando son varias pretensiones, la cuantía se determina por la suma del valor de todas. Si son subordinadas o alternativas, sólo se atenderá la de mayor valor

-    Si son varios los demandados, la cuantía se determina por el valor total de lo demandado

-    Para las pretensiones sobre muebles inmuebles, la cuantía se determina sobre la base del valor del inmueble que esté vigente a la fecha de interposición de la demanda.

-    Si no se ofrecen los elementos de estimación, el juez determinará la cuantía de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo.

-    Si por la manifiesta alteración de la cuantía se declara fundado un cuestionamiento de la competencia del Juez, el demandante pagará costos, costas y una multa no menor de 1 ni mayor de 5 URP






CRITERIOS DE COMPETENCIA POR CUANTIA





REGLAS PARA CALCULAR
CONOCIMIENTO
Juez Civil
+ de 1000 URP


ABREVIADO
Juez Civil
+ de 500 a 1000 URP
Juez de Paz Letrado
+ de 100 a 500 URP


SUMARISIMO
Juez de Paz Letrado
+ de 50 a 100 URP
Juez de Paz
Hasta 50 URP




D.L 1069

(28/06/08)



PROCESO UNICO DE EJECUCION


TITULO EXTRAJUDICIAL
Juez Civil
+ de 100 URP
Juez de Paz Letrado
Hasta  100 URP
TITULO JUDICIAL
Juez de la demanda
GARANTIA

CONSTITUIDA
Juez Civil


Competencia Funcional o por Razón de Grado

Tiene que ver con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a su jerarquía son:

-            Sala civil de la corte suprema

-       Salas civiles de las corte superiores

-       Juzgados especializados en lo civil

-       Juzgados de paz letrado

-       Juzgado de paz

Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia en razón del  grado, el asunto será de competencia del Juez Civil.

Competencia por Razón de Territorio

Se refiere al ámbito territorial  donde un juez puede ejercer la función jurisdiccional. El Código Procesal Civil recoge los criterios que la doctrina considera para fijar la competencia por razón de territorio

·      Desde el punto de vista subjetivo: tiene en consideración al litigante (demandante o demandado) respecto a su domicilio

·      Desde el punto de vista objetivo: tiene en cuenta al órgano jurisdiccional (Art. 49º del Código procesal Civil)

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA
Competencia en el ámbito Nacional
SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR
Competencia en Distritos Judiciales
JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO CIVIL
Competencia en cada Provincia
JUZGADOS DE PAZ LETRADO
Competencia en Distritos
JUZGADOS DE PAZ
Competencia en Centros Poblados


COMPETENCIA FACULTATIVA

El Código Procesal Civil establece casos en los que el demandante puede elegir al Juez competente, que puede ser el de domicilio del demandado, el de su domicilio, el del lugar donde se encuentra el bien sublitis o el lugar donde se contrajo la obligación.

PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA

Es un mecanismo procesal por el cual un Juez incompetente por razón de territorio puede conocer un conflicto de intereses originado en otro distrito judicial.

Existen dos clases de prórroga de la competencia:

·      Prórroga Convencional: Las partes convienen por escrito someterse a la competencia de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley señale que es improrrogable como en asuntos de sucesiones

·      Prórroga Tácita: El demandante interpone una demanda ante un Juez incompetente; pero el demandado comparece al proceso sin hacer reserva o deja transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia del Juez, en consecuencia se convalida el emplazamiento y el juez adquiere la competencia para conocer este caso.

LA PREVENCIÓN

Situación procesal que se presenta cuando por  disposición de la ley de varios Jueces son competentes para conocer el mismo asunto, dando lugar a un conflicto positivo de competencia, en consecuencia ante la disyuntiva de establecer quién será competente, se resuelve considerando que será competente aquél que haya emplazado primero con la demanda.

Constituye un principio que tiene lugar entre jueces de la misma jerarquía. En primera instancia la prevención sólo procede por razón de territorio.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE CONEXIÓN

La conexión importa la relación entre un asunto principal y otro accesorio (cuaderno principal e incidental), y que se presenta en los siguientes casos:

·      Pretensiones de garantía, así como la pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra planteada anteriormente.  Es competente el Juez que conoce la pretensión procesal principal.

·      Medida cautelar anticipada, dentro y fuera del proceso. El Juez competente es el que va a conocer la demanda principal próxima a interponerse

·      Actuación de una prueba anticipada (antes de la diligencia preparatoria). El Juez competente es el que va a conocer la demanda próxima a interponerse

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA

Declaración de Oficio de la Incompetencia o la Excepción de Incompetencia

Los criterios de competencia por razón de la materia, jerarquía o grado y cuantía son de carácter absoluto. En cambio la competencia por razón de territorio es de carácter relativo, por ello, se admite en ese caso la prórroga de competencia.

Cuando el Juez advierte, que en el proceso la aplicación de los criterios de materia, cuantía y grado no se cumplen se encuentra facultado para declarar incompetencia de oficio, en cualquier momento del proceso, o por vía de excepción de incompetencia.

Ante la incompetencia funcional no procede reducir esta excepción, ya que sólo puede declararse de oficio o a pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA

Cuando existe un conflicto positivo de competencia, es decir, cuando por razón del territorio existe más de un Juez que es competente para conocer el proceso, procede plantear una inhibitoria. El demandante acude al Juez que considera que debería ser competente, solicitando promueva la inhibitoria del juez que actualmente conoce el proceso, en el plazo de 05 días a partir del emplazamiento del término de la distancia debiendo ofrecer los medios probatorios pertinentes.

El Juez a quien se acude puede rechazar el pedido por ser extemporáneo o manifiestamente improcedente o temerario. Si se acepta el pedido, oficiará al juez que conoce el proceso, solicitándole se inhiba y le remita el expediente.

Recibido el oficio, el juez que conoce el proceso comunicará  al demandante la interposición de la inhibitoria y dispondrá la suspensión del mismo. El demandante puede contradecir la inhibitoria y ofrecer medios probatorios dentro del tercer día de notificado. el Juez viene conociendo el proceso

Si el Juez se inhibe, envía el expediente al Juez solicitante; pero si el Juez que viene conociendo el proceso se considera competente, remitirá lo actuado al superior para que dirima el conflicto positivo de competencia. El Superior resolverá sin trámite alguno dentro de los cinco días de recibido los actuados. Al dirimir el conflicto ordenara la remisión del expediente al Juez que es competente.

Si bien el proceso se suspende, cualquiera de los jueces puede dictar medidas cautelares, si a su criterio la omisión pudiera provocar perjuicio irreparable para las partes o terceros.

Recibido el expediente por el juez declarado competente, continuará el trámite del `proceso, volviendo a computarse los plazos para contestar la demanda y ejercer los medios de defensa, según la clase de proceso. Cuando la inhibitoria se resuelve a favor del Juez requiriente, las costas y costos deben ser pagadas por el demandante, o en caso contrario, por el demandado  que promovió  la inhibitoria.

El conflicto de competencia entre Jueces Civiles del mismo Distrito Judicial, lo dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, los dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.

 Es inadmisible el conflicto de competencia positivo entre órganos jurisdiccionales de diferente nivel jerárquico. Será el órgano superior quien fije, en todo caso, su propia competencia, ya sea de oficio, a solicitud del inferior o a pedido de parte.

CONFLICTOS NEGATIVOS DE COMPETENCIA

Si en los casos indicados en el Artículo 35 el Juez a quien se remite el proceso se declara incompetente, se observarán las siguientes reglas:

  1. Tratándose de jueces de un mismo distrito judicial, se remite el expediente a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente.
  2. Si los órganos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos Distritos Judiciales, se remitirá a la Sala correspondiente de la Corte Suprema.
El órgano superior dirimirá el conflicto sin trámite alguno en el plazo de 05 días de recibidos los actuados y el expediente principal. No procede el pedido de informe oral.

OTRAS RAZONES PARA APARTAR AL JUEZ DEL PROCESO

RECUSACIONY ABSTENCION

Son medios por los cuales el Juez, que en principio conoce el proceso se aparta del mismo, a partir de la existencia de ciertas razones que podrían en duda su imparcialidad o su probidad. Por una serie de circunstancias establecidas en la ley, un Juez o un auxiliar jurisdiccional, debe apartarse del proceso debe dejar de conocer determinada causa. El fundamento se encuentra en que dichas circunstancias generan dudas respecto a la imparcialidad de estos operadores procesales



Se presentan dos situaciones

  1. El Juez reconoce que se encuentra impedido de dirigir el proceso, que existe circunstancias personales que le impiden conocer la causa:    ABSTENCION
  2. Las partes cuestionan la imparcialidad del Juez, basadas en circunstancias que ellas conocen y pueden probar : RECUSACION







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