lunes, 6 de septiembre de 2010

CONCEPTO DE LITIGIO - EL PROCESO CIVIL

CONCEPTO DE LITIGIO

El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.

Relación y diferencia entre proceso y litigio

El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio. De esta manera, para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso.

 

EL PROCESO CIVIL

El proceso es concebido modernamente como el conjunto de actos regulados por las normas respectivas y ordenadas sucesivamente en función a los principios y reglas que sustancian su finalidad.

Es el método para llegar a la meta. Es un medio (método) pacífico y dialéctico de solución de conflictos formado por actos de una serie lógica y consecuencial (afirmación, negación, confirmación, alegación) conectadas entre si por la autoridad judicial con la finalidad de obtener una decisión: la sentencia (la meta)

Todo proceso tiene una estructura, que está constituida por su naturaleza dialéctica. Igualmente el proceso tiene una función: resolver un conflicto de intereses.

LA DISCIPLINA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Definición

Devis Echandía señala que “es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado fijando el procedimiento a seguir para obtener la actuación del derecho objetivo”

Mientras tanto Carnelutti lo define como” el conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos del proceso”

La doctrina más autorizada reconoce tres partes de esta ciencia:

1.       La Teoría General del Proceso, que es la misma que fundamenta todas las ciencias del Proceso.

2.       La Parte Sistemática, que tiene por objeto el estudio de la legislación procesal de diferentes países.

3.       La Parte Práctica, a través de cursos específicos que complementan los aspectos antes señalados.

NORMAS JURIDICAS MATERIALES Y NORMAS JURIDICAS INSTRUMENTALES

Diferencia

Las normas jurídicas en general, son proposiciones que prescriben una conducta jurídica. Según la eficacia, las normas jurídicas se clasifican en materiales e instrumentales

Las normas materiales o sustantivas se definen como aquellas que componen directamente un conflicto de interés, imponiendo una obligación o atribuyendo un derecho. Tienen la estructura de una norma, pues establecen la relación entre dos o más hechos, y el contenido de un mandato, porque determinan una conducta de los interesados.

Las normas instrumentales, formales o adjetivas, son aquellas que componen indirectamente un conflicto, atribuyendo un poder e imponiendo correlativamente una sujeción.

Entre ambas categorías suelen darse interferencias. En algunos supuestos se puede hablar de normas que componen un conflicto atribuyendo un poder directo al interesado; se trata de normas materiales con eficacia instrumental. V. gr.: la posibilidad de resolver un contrato de pleno derecho. En otros casos mediante la actuación del poder,  constituyen obligaciones y derechos denominados normas  instrumentales con eficacia material. V. gr.:  la conciliación y la transacción judicial.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO

La doctrina no es pacífica en el uso de las categorías proceso y procedimiento, pues mientras algunos sostienen que hay diferencias entre ellas, otros usan indistintamente ambos conceptos.

Creemos que una posición responsable es hacer un esfuerzo por establecer las principales diferencias:

1.       Bustamante Alarcón afirma que “sólo en un proceso el Estado ejerce función jurisdiccional, por ello sólo tiene tal categoría el proceso judicial. Allí donde no se ejerza jurisdicción no habrá proceso, sino un procedimiento, por eso hablamos de procedimiento administrativo, militar, arbitral, político y particular”

2.       De lo señalado se desprende una segunda diferencia: el proceso, para ser tal debe concluir en cosa juzgada, generalmente inmutable; el procedimiento, por su naturaleza administrativa, debe concluir en cosa decidida,  lo cual puede ser modificado por el proceso contencioso administrativo.

3.       La más trascendente de las diferencias la encontramos en que los conceptos de proceso y `procedimiento hacen referencia a las dos etapas históricas más importantes de la historia del proceso civil: la científica y la pre científica  Lo dicho se puede resumir en el siguiente cuadro:

PROCESO

PROCEDIMIENTO

Referido a la vía jurisdiccional

Perteneciente al ámbito administrativo militar, arbitral, político y particular

 

Culmina en cosa juzgada

Finaliza en cosa decidida

Constituye el género

Referido a la especie

Etapa científica de los estudios procesales

Etapa pre científica respecto al proceso

 

 

SISTEMAS PROCESALES

Se entiende por sistema el conjunto de principios y mecanismos sobre una determinada materia, los cuales se relacionan entre sí de manera coherente formando un solo cuerpo. Alsina define los sistemas procesales como”…los distintos modos de desenvolverse el proceso…”. La mayoría de juristas están de acuerdo que en materia procesal existen dos grandes sistemas: el Sistema Dispositivo y el Sistema Inquisitivo.

Sistema Procesal Dispositivo o Privatístico

Está relacionado con el antiguo proceso civil. En este sistema el dominio del proceso esta reservad a las partes. Corresponde exclusivamente a ellas el ejercicio de la acción, ellas fijan la cuestión litigosa y establecen los medios probatorios que respaldan sus pretensiones procesales. De acuerdo con esto, los principios procesales de este sistema se desarrollan fundamentalmente en función del interés privado de las partes (principio de iniciativa de parte, principio de congruencia, principio de impugnación privada, etc.)El juez, en este sistema desempeña un papel pasivo.

El Código  Procesal Civil recoge algunos postulados de este sistema como:

·      Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

·      Todo proceso se inicia a solicitud de parte

·      La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hachos

·      El juez no puede resolver ultra petita o extra petita

·      Las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia, entre otros.

Sistema Procesal Inquisitivo o Publicístico

Está relacionado con el proceso constitucional, penal, laboral y e moderno proceso civil. En este sistema el dominio del proceso está a cargo del Estado.

El proceso ya no sólo es entendido como un mecanismo de solución de conflictos intersubjetivos, sino se convierte en el medio para alcanzar la paz social en justicia. El papel del juez se hace activo sin que se debilite la importancia de la actividad de las partes. En armonía con este sistema se desarrollan los principios de dirección judicial del proceso, impulso de oficio, inmediación, concentración, socialización, entre otros. El juez como director del proceso se encarga de oficio de averiguar los hechos en su afán de llegar a la verdad real, frente a la verdad procesal.

El Código Procesal Civil tiene la impronta de este sistema

·      La dirección del proceso a cargo del juez

·      El impulso procesal de oficio

·      La integración de la norma procesal

·      La actuación de medios probatorios de oficio

·      El juzgamiento anticipado del proceso

No existe ordenamiento procesal alguno que acoja a uno de estos sistemas y excluya al otro, sino que siempre hay una coexistencia, aunque con un mayor peso específico de uno con relación al otro. Nuestro Código Procesal Civil adopta una concepción predominantemente Publicística del proceso, y tiene sistema mixto debido a la influencia equilibrada de los sistemas Dispositivo e Inquisitivo, aunque con acento más pronunciado en este último.

 

 

 

 

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