EL CONFLICTO DE INTERESES
POSIBLES SOLUCIONES AL CONFLICTO DE INTERESES
Producido el conflicto entre dos esferas contrapuestas de intereses, éste se puede resolver por obra de los propios litigantes (solución parcializada), o mediante decisión imperativa de un tercero (solución imparcial).
La solución parcializada puede tener dos perspectivas:
· El litigante impone el sacrificio del interés ajeno: Autotutela o Autodefensa.
· El litigante consiente el sacrificio de su propio interés: Autocomposición
La solución imparcial ofrece dos vertientes
· Extrajudicial: a través del procedimiento ARBITRAL
· Judicial: Mediante el Proceso
En conclusión, surgido un conflicto se tienen tres desembocaduras de solución: AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICION (directa o indirecta) y HETEROCOMPOSICION.
AUTOTUTELA
Fue la primera forma de solución de conflictos. Lo que distingue a esta figura conocida en la doctrina también como autodefensa, es la ausencia de juez distinto de las partes y la imposición por la fuerza de una de las partes a la otra. La tutela de los derechos subjetivos es ejercida por el propio titular, dando nacimiento a la venganza privada y a la defensa privada. Fue necesario superar esta forma imperfecta, deficiente y peligrosa a fin de asegurarse el imperio de la justicia, que hoy reposa en el Estado, sustituyendo la acción directa por la acción civil.
AUTOCOMPOSICION
Esta forma de solución consiste en el entendimiento para poner fin al conflicto por acto de las partes. Puede tener lugar antes o después de surgido el proceso. Cuando se presenta una vez iniciado el proceso operan como algunas de las Formas especiales de Conclusión de Proceso. La doctrina encuentra luces y sombras en este mecanismo alternativo de solución de conflictos. El aspecto positivo se encuentra en la economía de costo y tiempo. En contraparte, con frecuencia, la espontaneidad del sacrificio es sólo aparente y en realidad envuelve una capitulación del litigante más débil.
La Autocomposición, a su vez, puede ser:
· Unilateral: Allanamiento, reconocimiento, desistimiento
· Bilateral: Negociación conciliación, transacción.
HETEROCOMPOSICION
Es la alternativa de solución que consiste en que un tercero imparcial decide sobre el conflicto. Tradicionalmente, en el mundo civilizado, este papel de tercero lo desempeña el Estado, a través del poder Judicial. Sin embargo, es casi una tautología que el proceso rinde con frecuencia mucho menos de lo que debiera, haciéndose moroso y costoso, por lo que las partes buscan el arbitraje, una solución con menso posibilidades de ser justa, aunque con la seguridad de una mayor rapidez y menor costo. Esto ha originado que el estado ya no tenga el monopolio de las soluciones heterocompositivas de los litigios. Se ha bifurcado este modelo en dos mecanismos: Extrajudicial y Judicial
a. Heterocomposición Extrajudicial
El Arbitraje constituye el ejemplo por antonomasia de este tipo de heterocomposición. Charloni define el arbitraje como “un procedimiento especial sui generis a través del cual los sujetos interesados pueden hacer decidir por privado las controversias que entre ellos surgen, siempre que tengan como objeto derechos disponibles”.
El fuero Arbitral se encuentra en la actualidad reconocido constitucionalmente en el artículo 139º inciso 1, de la ley Fundamental de 1993. Su basamento legal se encuentra en el Decreto Legislativo Nº 1071.
Este medio tiene su nota distintiva: las partes designan en común acuerdo a un tercero para que resuelva su controversia. El fallo del árbitro, denominado laudo tiene carácter vinculante y se convierte en titulo de ejecución.
b. Heterocomposicion Judicial
Es la vía de derecho para poner fin al conflicto por acto de la autoridad jurisdiccional. Esta labor se reputa como un atributo de la soberanía estatal. En teoría, el proceso se presenta como el medio que mayores probabilidades ofrece de aportar una solución justa y pacífica. En la realidad, este objetivo queda hipotecado por otros factores: organización judicial, nivel ético de la profesión forense, juzgadores capacitados y eficiencia de la legislación procesal.
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